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Con la reforma del Código Penal, las “Personas Jurídicas” son penalmente responsables de los delitos  cometidos en nombre o por cuenta de las mismas y en su provecho, por sus empleados, representantes y administradores de hecho o de derecho.

  • Especialmente desde Julio de 2015, con la nueva redacción del Código Penal, los empresarios, consejeros y directivos se encuentran con una nueva obligación, vigilar que nadie en la empresa cometa un delito (de los tipificados en el 31 Bis del CP) que beneficie directa o indirectamente a la organización.
  • Pero la situación es más compleja ya que, por la nueva Ley de Sociedades de Capital, los artículos 225, 236, 249 y 529 ter, determinan la obligación, a los administradores de las sociedades de capital, de prevenir y controlar los riesgos legales.
  • Finalmente por la nueva Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, la prohibición de contratar incluye, no solo a las organizaciones que hayan sido condenadas en sentencia firme por los delitos especificados, sino también por infracciones administrativas graves. Dicha prohibición se extiende también a las organizaciones que tengan como administradores a personas condenadas en firme.

De esta forma, los administradores de las organizaciones pueden tener que responder de forma personal, ilimitada y con su patrimonio frente a la organización, frente a los socios y frente a los acreedores sociales del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo, siempre y cuando haya intervenido dolo o culpa.

Actualmente los Administradores y Consejeros de las empresas tienen en riesgo su patrimonio personal.

Nos encontramos con tres leyes de reciente publicación que conllevan tres riesgos graves para la empresa y sus directivos:

  • Responsabilidad penal de la empresa
  • 31 Bis del Código Penal
  • Responsabilidad personal de los administradores y directivos
  • 225, 236, 249 y 529 ter de la nueva Ley de Sociedades de Capital
  • Prohibición de contratar con el sector público –
  • Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público

¿Cómo podemos protegernos de estas amenazas?

La respuesta es el Compliance; Compliance significa cumplimiento y cuando nos referimos a las empresas que tienen implantado un modelo de Compliance, queremos indicar que la organización está regida por el espíritu de Cumplimiento y la Responsabilidad Social y esto lo hace a través de un conjunto de procedimientos y buenas prácticas adoptados para identificar y clasificar los riesgos operativos y legales a los que se enfrenta y establecer mecanismos internos de prevención, gestión, control y reacción frente a los mismos.

Si bien hay distintos niveles de Compliance

  • Compliance Penal: Denominado Sistema de Gestión de Riesgos Penales -SGRP-
  • Previene los riesgos de incurrir en los delitos contemplados en el Art 31 Bis CP. Evita sanciones penales a la organización, es certificable en base a la norma UNE 19601 y es el que nos reclamará la sociedad, clientes y administraciones públicas.
  • Compliance Penal de la organización y sus directivos:
  • Prevención de la Responsabilidad Penal de la Empresa y sus directivos: incluye todos los delitos del Código Penal que afecten a la actividad de la empresa,
    evita toda clase de sanciones penales, tanto a la empresa como a sus administradores
  • Compliance Legal: Cumplimiento Normativo:
  • Incluye los riesgos penales de empresas y directivos, más aquellos otros que afecten legalmente a la empresa en el ámbito administrativo, laboral o civil/mercantil. Evita a la empresa sanciones penales, administrativas, civiles o laborales y evita derivaciones de responsabilidad a sus administradores
  • Compliance Corporativo: Buen Gobierno y Compliance:
  • Al Compliance Legal, se añade el diseño y puesta en marcha de un Código Ético y las medidas para que se cumpla el Código y aquellas otras directrices o compromisos que la empresa asuma voluntariamente.

Todos ellos deben prevenir también el “Riesgo Reputacional” que puede afectar a las empresas incluso más que los descritos anteriormente.

¿Entonces qué tipo de Compliance debo implantar en mi empresa?

En DAAS Compliance recomendamos, para todo tipo de organizaciones, la implantación de un Sistema de Gestión de Riesgos Penales –SGRP–, si bien en empresas que contraten con las administraciones públicas estimamos conveniente implantar un sistema de Compliance Legal que prevenga de posibles sanciones que puedan generar incapacidad para contratar con dichas administraciones públicas.

Estos sistemas protegen a la empresa y sus directivos incluso aun cuando se incurra en delitos o sanciones administrativas ya que tanto el Código Penal, que considera la exención para las empresas que lo implemente y mantengan correctamente, como la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público que contempla la posibilidad de levantar la “prohibición de contratar” a aquellas organizaciones que paguen la multa e implanten un Modelo de Compliance que prevenga la comisión de las acciones sancionadas.

Nuestra propuesta ofrece el diseño e implantación del SGRP y, una vez analizados estos y las circunstancias y ámbito de actuación de la empresa, escalar a sistemas más completos en función de las necesidades encontradas, la normativa sectorial y la local en función de los territorios en los que opera y el criterio de los administradores.

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