Seguramente esta es una de las acciones más frecuentes hoy en día en Internet, ¿Cuántos de nosotros no hemos ayudado a nuestros amigos a denunciar perfiles falsos con sus fotos e información personal?, a menudo la suplantación de identidad no pasa de un hecho anecdótico o de una broma, sin embargo cada vez son más las personas víctimas de una SUPLANTACIÓN DE IDENTIDAD, Que han visto comprometida su identidad y su honor por la existencia de perfiles falsos y anuncios en Internet.
Este delito siempre ha sido muy habitual en nuestra sociedad sin embargo, con la expansión de internet y de las redes sociales, los casos se han multiplicado y con ello el riesgo extendido de esta situación; de encontrarnos con anuncios, perfiles, webs, ofertas de trabajo y publicidad falsa. La sociedad asocia que este tipo de conducta solo lo sufren personajes o instituciones de carácter público, pese a esto usted ha de saber que cualquier usuario podrá ser objeto de estas prácticas delictivas, y que abarcan diferentes conductas. Desde la suplantación de identidad en las redes sociales, el delito de phishing, la utilización de datos bancarios o en su defecto datos personales de la víctima para provecho propio del delincuente. Para el análisis de este tipo de conductas, hemos de diferenciar bien ambos conceptos: SUPLANTACION Y USURPACIÓN DE IDENTIDAD.
DISTINCIÓN DE CONCEPTOS
La SUPLANTACIÓN DE IDENTIDAD Y LA USURPACIÓN de identidad son dos conceptos muy diferentes en cuanto a su repercusión jurídica. Prácticamente no es nada sencillo de diferenciar ambos conceptos. LA SUPLANTACIÓN de identidad se asocia a la creación de un perfil ajeno de manera pública con la finalidad de enmascarar su identidad real.Por ejemplo, creando un perfil falso en Facebook, en el que el nombre y apellidos del suplantado no coinciden con los suyos, pero la finalidad no es hacerse pasar en realidad por el suplantado, si no ocultar su identidad real, dicho nombre puede coincidir con el real o incluso con uno ficticio. Esta acción no será constitutiva de delito y no será penalmente castigada, pues los Tribunales y la ley no consideran que se trate de un delito, por que la suplantación no pretendía dañar a la victima, a lo cual el perjudicado solo puede exigir la eliminación del perfil falso al que provee el servicio (Facebook, Twitter, entre otros.)La diferencia principal radica en que en la USURPACIÓN DE IDENTIDAD, él USURPADOR se apropia de la identidad de otro (persona física o jurídica), realizando acciones ilícitas haciéndose pasar por la otra persona, ( es decir esta persona se apropia de la identidad de la otra), utilizando sus derechos y obligaciones que solo le corresponden al usurpado, de forma persistente y continuada. Por lo tanto, el USURPADOR no busca solo enmascarar su identidad real, sino que lo que hace, lo hace a beneficio propio. Gracias a las facilidades que internet brinda al internauta para la creación de perfiles con solo una dirección de correo electrónico, las usurpaciones se han multiplicado de una manera descomunal, las creaciones de perfiles falsos, han servido para cometer delitos de injurias, gooming, cyber bullyin, phishing, revelación de secretos, hacerse con los datos bancarios de la víctima, contratación de servicios de telefonía, para obtener una hipoteca o crédito, efectuar compras online, entre otros… En los casos mas graves en los que el USURPADOR falsifica tarjetas de crédito, a través de haber recabado los datos originales de la víctima y de esta manera poder usurpar su identidad, el delincuente incurre en delitos de fraude y estafa. El robo de contraseñas para el acceso ilegitimo a perfiles personales constituye un delito de descubrimiento y revelación de secretos al que se podría sumar un delito de daños sistemas informáticos.Cabe recalcar que esta usurpación solo constituye delito si la conducta encaja con el tipo penal del artículo 401. del Código Penal “si lo que se usurpa es el estado civil de otro (el Código Penal utiliza este concepto «civil» como «identidad» o «personalidad») que conlleva una pena de 6 meses a 3 años de prisión” y si esta usurpación se hace en un momento determinado únicamente y solo para un acto concreto con la finalidad de no desvelar su identidad.
¿CÓMO ACTUAR ANTE ESTAS CONDUCTAS?
Cuando el usuario se da cuenta que es víctima de la usurpación de su identidad debe mantener la calma y hacerlo saber al servidor en el cual se está haciendo uso de su identidad, mediante correo electrónico o mediante denuncia de cuenta, para proceder con la eliminación de este, seguidamente debe buscar asesoramiento de un abogado especializado en este tipo de delitos.
Si la suplantación dio lugar en internet, debe hacer capturas de pantalla de todo, imprimirlas y guardar siempre las capturas o enlaces originales, acudir a un notario con las impresiones para que de fe de los hechos, acto seguido acudir en compañía de su abogado con toda la información obrante en su poder a las instituciones policiales para denunciar los hechos. En los casos en los que se hayan realizado compras fraudulentas mediante la utilización de sus datos, debe anular la tarjeta bancaria inmediatamente y de la misma manera acudir a las instituciones policiales en compañía de su abogado para efectuar la denuncia, y de la misma forma acudir a la entidad bancaria para solicitar la devolución del importe que se ha defraudado.
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